1 Octubre de 2019.
México.- La Fiscalía General de la República (FGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.
El documento indica que el acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, como la encargada de investigar, preparar y ejercer la acción de extinción de dominio e intervenir en el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la FGR.
La Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio se encontrará adscrita a la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la FGR.
Agrega que al frente de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio habrá un titular, que tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación.
Este, además de contar con las facultades previstas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como aquellas que con carácter de delegables se le confieren al Fiscal General de la República en dicha ley, tendrá las siguientes:
I. Organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades del personal a su cargo;
II. Ejecutar los lineamientos de la política y del Plan de Persecución Penal dictados por el titular de la Fiscalía General de la República;
III. Solicitar y efectuar actos y técnicas de investigación relacionados con la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
IV. Celebrar instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración y concertación, con las instancias públicas o personas privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
V. Solicitar información a personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales;
VI. Operar como órgano de consulta de la Institución en materia de extinción de dominio;
VII. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
VIII. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer el ejercicio de sus funciones;
IX. Participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, dando aviso al titular de la unidad administrativa competente en el tema internacional;
X. Informar al titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito, sobre los asuntos y temas de su competencia, cada que sea requerido o sea procedente;
XI. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga, para generar bases de datos y registros estadísticos en los asuntos de su competencia;
XII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de sus funciones;
XIII. Requerir a las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, así como a las unidades administrativas de la Institución, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones;
XIV. Expedir copias certificadas o autenticadas de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XV. Supervisar que el sitio especial del portal de Internet de la Fiscalía General de la República sea accesible al público y contenga las notificaciones, avisos e información en los términos que establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
XVI. Vigilar que los agentes del Ministerio Público de la Federación realicen el registro de los bienes asegurados en la herramienta informática denominada Justici@.Net, dentro de las 72 horas y tratándose de delitos de delincuencia organizada dentro de las 144 horas, en ambos casos, contadas a partir de que se dicte el aseguramiento, y
XVII. Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República u alguna otra disposición legal o normativa, así como aquellas que le encomiende el Fiscal General de la República.
El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Señala además que se abroga el Acuerdo A/001/11, por el que delega en los titulares de las Unidades Administrativas que se indican, la facultad para acordar la autorización al agente del Ministerio Público de la Federación a formular la demanda mediante la cual se ejercita la acción de extinción de dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2011.
Se derogan las demás disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente instrumento.
Los asuntos y expedientes en trámite en materia de extinción de dominio pasarán para conocimiento y atención de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.
Para efecto de lo anterior, las unidades administrativas de la Institución contarán con un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.