2 de junio de 2018
México.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó la clausura total temporal de las actividades en un Centro de Almacenamiento en la ciudad de Colima, donde se almacenaban 4.437 metros cúbicos de madera de las especies Parota y Barcino.
Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), informó la dependencia en un comunicado.
En seguimiento al aseguramiento de 4.6 metros cúbicos de la especie Barcino (Cordia Elaeagnoides) transportada de manera ilegal en una camioneta marca Ford tipo chasis por las calles de la zona centro de esa ciudad, realizó una visita de inspección al Centro de Almacenamiento donde se pretendía descargar dicha madera.
El personal de la Procuraduría detectó que el lugar inspeccionado no contaba con el aviso ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para su legal funcionamiento como Centro de Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAT).
Los inspectores detectaron el almacenamiento de materias primas forestales, por lo que procedieron a su cubicación, las cuales arrojaron un volumen de 4.437 metros cúbicos (m3), además de los 4.6 m3 de madera de barcino que eran transportados e ingresados al mismo Centro, sumando un volumen total de 9.037 metros cúbicos.
Se solicitó al visitado la documentación oficial que acreditara la legal procedencia de la madera, de la cual sólo amparó un volumen de 0.277 decímetros cúbicos aserrados del género Parota (Enterolobium cyclocarpum), pero no así del volumen de 2.515 m3 de Parota (Enterolobium cyclocarpum) y 1.645 m3 de Barcino (Cordia eleaginoides).
Ante esta situación, se procedió a su aseguramiento precautorio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 161, fracción I, de la LGDFS.
El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes y al decomiso de las materias primas forestales, en caso de no presentar la documentación oficial que acredite su legal procedencia, independientemente de las sanciones penales que resulten.
El artículo 419 del Código Penal Federal establece que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a tres mil días multa.
Los aprovechamientos ilícitos de especies forestales propician la deforestación, la destrucción de los hábitats de la fauna silvestre, el empobrecimiento de la riqueza forestal y ponen en riesgo de erosión al suelo.