14 Noviembre de 2018.
México.- La Secretaría del Medio Ambiente del gobierno de la Ciudad de México publicó dos normas ambientales con los requisitos para elaborar el índice de Calidad del Aire en la capital y para el aprovechamiento de la energía solar para el calentamiento de agua en edificaciones locales.
En un primer aviso, publicado en la Gaceta Oficial, la dependencia precisó que con la norma ambiental NADF-009-AIRE-2017 se busca obtener, usar y comunicar los riesgos a la salud mediante el Índice de Calidad del Aire para la Ciudad de México.
Indicó que el empleo de este indicador, que será dado a conocer por cada estación del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT), es aplicable en territorio capitalino pero puede extenderse a los municipios conurbados del Estado de México, que comprenden la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
Refirió que el Índice de Calidad del Aire tiene como propósito informar a la población de manera clara, oportuna y continua de los niveles de contaminación atmosférica, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas de protección que se deben tomar.
Detalló que el Índice de Calidad del Aire se adaptará a los límites de protección a la salud que establecen las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental aplicables a los contaminantes criterio: ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas suspendidas menores a 10 micrómetros (PM10) y 2.5 micrómetros (PM2.5).
De esta forma, expuso en el aviso vigente a partir del 1 de enero de 2019, para el O3 y el NO2, el Índice de Calidad del Aire se obtendrá a partir de concentraciones promedio de una hora y el SO2 derivará de una concentración obtenida como promedio móvil de 24 horas.
A su vez, apuntó, el CO derivará de una concentración obtenida como promedio móvil de ocho horas y las PM10 y las PM2.5 se obtendrán de las concentraciones obtenidas como promedio móvil de 24 horas.
Señaló que el Índice de Calidad del Aire se identificará por medio de un color y un calificativo de acuerdo con el grado de riesgo que represente para la salud humana y se representará por una escala de números y colores.
Así, entre 0 y 50, el color verde corresponderá a la condición satisfactoria donde existe poco o ningún riesgo para la salud, por lo que se puede realizar cualquier actividad al aire libre.
Mencionó que entre 51 y 100, la asignación del color amarillo indicará que la calidad del aire es regular, aunque las personas que son susceptibles pueden presentar síntomas moderados en el caso de algunos contaminantes, por lo que se sugiere limitar los esfuerzos prolongados al aire libre.
Aclaró que conforme aumente la magnitud de las concentraciones de los contaminantes se asignará un número mayor y colores que señalan un aumento del riesgo, y se hará en orden creciente de naranja, rojo, morado a granate, este último asociado con eventos de mayor riesgo.
En otro aviso, la dependencia capitalina dio a conocer la norma ambiental nadf-008-ambt-2017 que establece las especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua en edificaciones, instalaciones y establecimientos.
Explicó que el objetivo es establecer los criterios para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua, así como los requerimientos mínimos de calidad, las especificaciones técnicas de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas para el calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar.
Asentó que esta norma ambiental será obligatoria para las instalaciones y edificaciones que inicien actividades o que realicen remodelación total, entre ellas las albercas que consuman agua caliente, las edificaciones habitacionales y los establecimientos, edificios públicos o privados e instalaciones con más de 30 usuarios que consuman agua caliente.
El aviso, vigente dentro de 90 días contados a partir de mañana, establece las especificaciones generales y técnicas, entre ellas que el personal instalador deberá comprobar su capacidad mediante un certificado.
En tanto, abundó, los colectores solares deberán portar la norma bajo la cual está certificado, e incluir una etiqueta o calcomanía colocada en algún lugar visible del producto.
Fuente: Notimex.