20 Diciembre de 2018.
México.- El ejercicio de la objeción de conciencia no debe ser un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, y debe estar regulado para que no vaya en contra de este y otros derechos, destacó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Mediante una infografía en su cuenta oficial de Twitter, @CDHDF, detalló que la objeción de conciencia es un derecho de toda persona a no ser obligada a actuar en contra de su conciencia moral, y abarca la libertad de pensamiento, convicciones personales, el compromiso con la religión o las creencias.
Sin embargo, el ejercicio de este, recalcó, sólo está sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar reconocimiento y respeto de los derechos de las libertades de los demás.
Por lo que, aclaró, en caso de que se le niegue el acceso a la interrupción del embarazo por razones de conciencia, el Estado está obligado a velar porque a la mujer no se le limite el acceso a los servicios de salud reproductiva, lo que podría llevar a cabo con un mecanismo que la regule.
Asimismo, que a través de dicha regulación se aseguren medidas para garantizar el envío de la mujer a otras entidades que presten dichos servicios; que defina y aplique requisitos de justificación para prevenir el uso general de conciencia por el personal sanitario, con la garantía de que sea una práctica personal y no institucional.
Por lo anterior, enfatizó que es necesario modificar la redacción del Artículo 10 BIS de la General de Salud y se aclare que el permitir esta objeción no puede ir en contra de otros derechos.
Refirió que la negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales, resulta discriminatoria, toda vez, que afecta exclusivamente a la mujer.
Además, obstaculiza el ejercicio del derecho de dicha población al más alto nivel posible de atención, y las puede disuadir de buscar ayuda médica profesional y/o recurrir al aborto clandestino, lo que tiene consecuencias negativas para su salud y seguridad.
El 22 de marzo pasado, el Pleno del Senado avaló añadir el Artículo 10BIS, el cual permitiría al personal médico ejercer la objeción de conciencia y abstenerse de realizar procedimientos contrarios a sus convicciones, como el aborto.
Fuente: Notimex.