Miércoles 3 de junio de 2020
En la sesión remota de 2 de junio de 2020, el Pleno de la Suprema Corte validó una disposición del Código Penal para el Estado de Aguascalientes que tipifica el delito de lesiones dolosas, cometidas por razón de género.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 125/2017, la Corte estableció que el artículo 107, fracción V, párrafo tercero «en caso de que las lesiones dolosas se cometan por razones de género… se aplicará al responsable de 40 a 60 años de prisión», no viola el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Ministros expresaron que las Entidades Federativas pueden establecer sanciones penales de acuerdo con su incidencia delictiva y política criminal; pues, si fueron establecidas por una alta incidencia delictiva, cuyo objetivo es disuadir y castigar con mayor rigor estos hechos, el examen constitucional de tales penas también debe tomar en cuenta este factor.
Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó en su intervención que en el Informe Sobre Violencia Contra las Mujeres, entre el periodo del 1o. de enero al 30 de abril de 2020, elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se dio a conocer que dentro de las personas afectadas por el delito de lesiones dolosas en el país, un 58% de las víctimas fueron mujeres.