Jueves 3 de septiembre de 2020
- La Paridad de género debe ser aplicada en candidaturas de elección y nombramientos por cargos de designación
- La SCJN valida normas que regulan paridad de género en materia electoral
Los congresos de los estados de la República deben adecuar sus legislaciones para observar la paridad de género, a partir de la reforma constitucional federal en la materia, de junio de 2019, la cual no es una simple aspiración, toda vez que este principio ya está vigente en nuestra Carta Magna y debe ser aplicado tanto en candidaturas de elección popular como nombramientos por cargos de designación, sostuvo la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En la sesión a distancia celebrada este día por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se avalaron diversas normas que recientemente fueron retomadas de la Ley Electoral del estado de Tamaulipas que garantizan la asignación paritaria en nombramientos de cargos por designación, la Ministra Yasmín Esquivel dijo que la igualdad política se garantiza, como en este caso, con la asignación 50/50 de mujeres y hombres.
Así mismo, expresó que aunque no exista norma expresa en la Constitución Federal, debe entenderse que incluye una alternancia de género entre cada periodo electivo, por lo que las legislaturas deben adecuar sus legislaciones para observar y garantizar la paridad género.
En la sesión de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló, por mayoría de nueve votos, diversas normas que recientemente fueron reformadas de Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, cuya interpretación garantiza la asignación paritaria en nombramientos de cargos por designación, como una asignación paritaria en candidaturas a cargos de elección popular, que a su vez puede repercutir en la integración de los órganos políticos de dicha entidad federativa.