20 Diciembre de 2018.
México.- El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la sentencia de la Sala Regional Toluca, por la que anuló la elección del ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México.
Durante la sesión pública de este jueves, la Sala Superior resolvió que era infundado el agravio que llevó a la Sala Regional Toluca a decretar la nulidad de la elección en el citado ayuntamiento mexiquense.
El recurso fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para controvertir la sentencia de la Sala Regional Toluca, al considerar que no hubo vulneración a los principios de laicidad y separación Iglesia-Estado.
Lo anterior, porque no existen elementos de prueba para considerar que la infracción cometida por el candidato a alcalde del municipio de Ocuilan, Félix Alberto Linares González, trasciende de manera determinante en el resultado de la elección.
En su sentencia, la Sala Regional revocó la entrega de las constancias de mayoría a la planilla postulada de la coalición Por el Estado de México al Frente y convocó a elecciones extraordinarias.
Empero, derivado del análisis de este juicio, la Sala Superior declaró infundado el agravio relacionado con la existencia de la infracción, en virtud de que las conductas que le fueron atribuidas al candidato de la coalición ya habían sido objeto de acreditación.
Asimismo, la Sala Regional fue omisa en indicar el número de personas que participaron en el recorrido proselitista y tampoco es posible afirmar que el candidato de Ocuilan haya dirigido un mensaje por medio del cual intentó influir en el ánimo del electorado por medio del uso de símbolos religiosos.
En su intervención, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que se trató de un evento proselitista que se llevó a cabo el 29 de mayo en Malinalco y en el cual participó el candidato del municipio de Ocuilan.
Rechazó que el evento haya sido una procesión religiosa, porque no fue la fiesta de Corpus Christi ni una imitación de ésta y tampoco coincidió con una de las fiestas o procesiones importantes de Chalma, por lo que se trató de un recorrido eminentemente proselitista que partió de la plaza nueva en Ocuilan.
Sin embargo, señaló que no hay pruebas sobre si hizo un llamamiento al voto o sobre si intentó influir en el electorado a partir de un mensaje que buscará coaccionar por medio del uso de símbolos religiosos.
De ahí que consideró que la infracción no fue grave ni sistemática , lo que anula la versión cualitativa de la determinancoón, por lo cual, se carece de elementos de prueba para considerar el evento cometido por Félix Alberto Linares González haya trascendido de manera determinante en el resultado de la elección, concluyó.
Fuente: Notimex.