27 Agosto de 2018.
México.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en los estados de Guerrero y Tlaxcala, y confirmó la del estado de Morelos.
En sesión pública, el pleno encabezado por el magistrado presidente Armando Maitret, avaló en Guerrero la reasignación de tres diputaciones conforme a la fórmula estatuida por la legislación local, a los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 149/2018 y sus acumulados, relativo a la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional realizada por el tribunal local.
El Tribunal Electoral de Guerrero descontó en el cómputo estatal de diputaciones de representación proporcional la votación de una casilla, pues si bien fue declarada nula, su impugnación únicamente se planteó para la elección de diputaciones de mayoría relativa y no la de representación proporcional.
Además, designó los lugares de representación proporcional utilizando reglas no contempladas en la legislación y bajo el criterio de que eliminando el derecho de Morena de obtener más diputaciones por este principio -por estar sobrerrepresentado- conseguía equilibrio en la legislatura local, en cobijo a los partidos minoritarios.
Por lo anterior, la Sala Regional aplicó la fórmula determinada por el Tribunal local -pues tal método no fue cuestionado en juicio- y estableció que para saber si Morena excedía el límite, debía tomarse como base la votación sin contar los votos nulos y de las candidaturas no registradas.
Hecho este ejercicio, la sentencia concluyó que Morena sí excedía su límite.
En Tlaxcala, a resolver el juicio de revisión constitucional 162/2018 y acumulados, la Sala Regional Ciudad de México modificó la asignación de diputaciones locales por representación proporcional.
La decisión de la Sala Regional se basó en la interpretación del convenio de candidatura común suscrito por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), PVEM, Nueva Alianza y Partido Socialista, de la que concluyó que, contrario a lo resuelto por el tribunal local, no era correcto distribuirles de manera igualitaria los votos recibidos.
Tampoco era correcto asignar el excedente a fin de que cada uno pudiera participar en la repartición de diputaciones por representación proporcional.
De acuerdo con el Pleno, la interpretación del convenio que hizo el Tribunal Local alteró matemáticamente la definición de los partidos con derecho a participar y el parámetro bajo el cual sería calculada la votación efectiva para efectos de la asignación de diputaciones por representación proporcional.
En consecuencia, la modificación de la asignación impacta en la diputación asignada al Partido Revolucionario Institucional (PRI), correspondiendo ésta al Partido Alianza Ciudadana.
Mientras que en Morelos, los magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral local, que validó el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) relativo al cómputo para la asignación de diputaciones locales por el principio de representación rroporcional.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 158/2018 y sus acumulados, al considerar que durante la etapa de la preparación de la elección, el PVEM perdió su derecho a postular candidaturas a diputaciones por ese principio, como sanción por no cumplir con el principio constitucional de paridad.
Ante ello, consideró que no resultaba factible que se le asignaran diputaciones por ese principio a quienes en su momento hubieran sido postuladas por dicho partido pues perdió el derecho a registrarlas.
Además, contrario a lo sostenido por PRI y PAN, existe una obligación constitucional de establecer acciones afirmativas a favor de los grupos discriminados, entre los que se encuentran las mujeres, cuya finalidad es alcanzar una igualdad real y revertir la discriminación de la que históricamente han sido objeto.
Por ello, los lineamientos que de manera oportuna emitió el IMPEPAC, establecieron reglas para garantizar la paridad en las diputaciones de representación proporcional, un primer lugar de sus listas de candidaturas a tales puestos, situación que no es una violación al derecho de igualdad.
En otro asunto, la Sala Regional Ciudad de México resolvió por mayoría el juicio de revisión constitucional 129/2018 y sus acumulados, promovidos contra la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero, que anuló la votación recibida en una casilla de la elección del ayuntamiento de San Marcos.
Lo anterior, por estimar que se ejerció presión sobre el electorado debido a que un funcionario de casilla era comisario municipal suplente.
En esos asuntos, la Sala Regional revocó la resolución para que el Tribunal local se allegara de mayores elementos que le permitan determinar con plena certeza, si en efecto el funcionario de casilla ostentaba o no dicho cargo y en su caso resuelva conforme a derecho.
Fuente: Notimex.