6 de octubre de 2017
La Sala Superior del Tribunal Electoral federal confirmó por unanimidad, el acuerdo INE/CG408/2017 emitido por el INE, por el que se estableció “la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Consejo General.
Asimismo, la creación de las comisiones temporales de debates y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del proceso electoral 2017-2018.
Los partidos Encuentro Social (PES), Morena, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), plantearon la ilegalidad del acuerdo impugnado porque las comisiones no fueron renovadas integralmente.
Al resolver los recursos SUP-RAP-616/2017 y acumulados, los magistrados desestimaron los agravios mencionados, porque, en primer término, no existe la prohibición alegada por los partidos apelantes, como tampoco un mandato para que se renueven íntegramente las comisiones.
Por el contrario, se precisó, la normativa aplicable permite que el Consejo, General, si lo estima conveniente, determine los cambios que se deban hacer en la integración, pudiendo ser que sólo una parte de los consejeros dejen de pertenecer a la comisión que se les asignó previamente, para integrar una diferente comisión.
En relación con la supuesta ratificación de consejeros como presidentes en comisiones que ya venían presidiendo en la integración que fue renovada, la Sala Superior constató que en ninguno de los casos alegados se presentó la situación denunciada por el PRD.