3 de julio de 2018
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la admisión de la controversia constitucional promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) en contra del INAI, por el contenido de una grabación privada.
En la sesión de este martes, el pleno del Alto Tribunal validó el auto por medio del cual el ministro Javier Laynez Potisek admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el Ifetel en contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior, por una resolución del INAI en la que éste ordenó al Ifetel dar a conocer el contenido de la grabación de una reunión privada de sus comisionados con representantes de una empresa de telecomunicaciones.
En contra de la admisión de la controversia constitucional, el INAI promovió un recurso de reclamación, al estimar que la demanda del Ifetel debió ser desechada por existir una causa de notoria y manifiesta improcedencia.
Ello, porque el Artículo 6 constitucional dispone que las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Asimismo, señala que sólo el consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte, en el caso de que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Al respecto, la Corte resolvió que la impugnación del Instituto de Transparencia es infundada, pues el ministro instructor no está obligado a desechar una demanda cuando la determinación de su procedencia o improcedencia implica interpretación constitucional.
Ésta deberá desarrollarse una vez que se ha integrado la litis del asunto, en términos del Artículo 105, fracción I de la Constitución Federal y su ley reglamentaria.
Cabe aclarar que la admisión de la demanda y la resolución de este recurso de reclamación no implican determinación alguna sobre el fondo del asunto, el que deberá ser analizado cuando en su momento se resuelva la controversia constitucional 308/2017.
De esta forma, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Recurso de Reclamación 126/2017-CA, derivado de la controversia constitucional 308/2017.