13 julio 2023
México.- Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a los que se les niegue el abordaje por la sobreventa de vuelos, aun si los compensan con hospedaje, alimentos y transporte, determinó el miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al declarar inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil (LAC), que establece tres escenarios de compensación para pasajeros que pierden un vuelo por sobreventa de la aerolínea, la Primera Sala de la SCJN señaló que esto implica que la indemnización de cuando menos 25% del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
En su fallo, la Primera Sala de la SCJN puntualizó que en caso de que se impida el abordaje por sobreventa de un vuelo las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera, o bien la reprogramación de su vuelo en fecha que convenga al pasajero.