27 de abril de 2017
La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer los criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2017 y subsecuentes.
En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segob explicó que los criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Responsables Federales.
Esto, subrayó, en lo que respecta a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Precisó que el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y con el apoyo de las demás Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, será la instancia facultada para interpretar los Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
La dependencia federal detalló que los recursos del FASP y sus rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable.
Indicó que los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En el documento publicado se establece también que los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas autorizados serán la base para que cada entidad federativa asigne los recursos del Financiamiento Conjunto, observando los destinos de gasto establecidos en el artículo 45 de la Ley.
Además, las metas de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, así como los conceptos de gasto y montos requeridos para llevarlas a cabo, deberán establecerse en los Anexos Técnicos que forman parte de los Convenios de Coordinación respectivos.
Y en lo que respecta a las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional y Subprograma en la estructura programática.
Para su transparencia, los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Con estas medidas, el Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.