El pleno del Senado de la República aprobó la reforma a la Ley General de Educación, que contempla la revalidación de estudios de mexicanos que sean deportados de Estados Unidos, así como la inclusión al sistema educativo nacional y la flexibilización de todos los trámites correspondientes.
En la sesión ordinaria, se aprobó por 107 votos la reforma a favor de los llamados “dreamers”, la cual no sólo beneficiará a los connacionales retornados de Estados Unidos, sino también a refugiados, asilados, migrantes internos y los mexicanos que deseen obtener el registro oficial de estudios realizados en el extranjero.
Con las modificaciones al artículo 2, se garantiza que todos los habitantes del país tengan las mismas oportunidades para transitar por todos los tipos y niveles del Sistema Educativo Nacional; al artículo 12, eleva a rango de ley la facultad de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de establecer normas de control escolar que faciliten, en el caso de la educación básica, la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios.
En ese mismo artículo, se faculta a la SEP a emitir un marco nacional de cualificaciones, dirigido a facilitar la movilidad de estudiantes en el sistema educativo; así como a autorizar a las instituciones particulares, con reconocimiento de validez oficial, y públicas a otorgar revalidaciones y equivalencias parciales de estudios de educación media superior y superior.
En el artículo 14, se establece que las autorizaciones antes mencionadas no tendrán carácter definitivo; en el artículo 56, se señala la obligación de las autoridades educativas de publicar en sus portales electrónicos la lista de instituciones autorizadas.
La reforma al artículo 32, faculta a las autoridades educativas a implementar acciones dirigidas a atender, de manera preferente, a las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, de identidad cultural, origen étnico o nacional o situación migratoria, entre otras.
El artículo 33, obliga a las autoridades educativas federal y locales a garantizar el acceso a la educación de las personas que no cuenten con documentos académicos o de identidad; así como cancelar la obligatoriedad de presentar actas de nacimiento o apostillas.
En el artículo 63, se establece que las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias deberán promover la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad.
Contiene cuatro nuevos artículos transitorios, entre ellos, se especifica que el marco nacional de cualificaciones deberá ser emitido por la SEP en un plazo no mayor a un año y la misma Secretaría deberá emitir o actualizar, en un plazo no mayor a 60 días, el marco jurídico del acuerdo secretarial 286.