12 de julio de 2017
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidó el Artículo 121 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, que obliga a las dependencias a tener disponibles para consulta en versiones públicas, las declaraciones «3de3» de sus funcionarios.
En su sesión de este martes, los ministros aprobaron el citado artículo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y específicamente su fracción XIII.
Al resolver la controversia constitucional 62/2016, los ministros consideraron que no es la vía correcta para impugnar supuestas violaciones a derechos humanos, además de que en este caso no las hubo.
En respuesta a la controversia planteada por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, el pleno de la Corte consideró que dar a conocer en versión pública las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, no lesiona los derechos humanos.
En el planteamiento de la propia controversia, también participaron el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Electoral, también de la Ciudad de México, a quienes los ministros no reconocieron legitimidad para promover ese instrumento.
Por ello, la Corte decidió el sobreseimiento del asunto por cuanto hace a estos dos tribunales.
En otro asunto, al decidir la acción de inconstitucionalidad 32/2016, los ministros declararon la invalidez del Artículo 145 del Código Civil de Chiapas, según el cual el matrimonio debe celebrarse entre hombre y mujer.
Por extensión, invalidaron también el Artículo 144 del propio Código, que prohibía a los cónyuges declarar que su matrimonio no tuviera como fin la perpetuación de la especie.
Una vez anulados estos artículos, el pleno dispuso que se interprete el resto de las disposiciones del Código aludido, en el sentido de que el matrimonio se puede celebrar entre personas de distinto o igual género.