4 julio 2023
México.- La Constitución mexicana protege a las y los ministros de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) en no reducir sus salarios, explicó el máximo tribunal en respuesta a la carta enviada por la Secretaría de Gobernación (Segob).
La Suprema Corte hizo pública la respuesta dada a la Segob en torno a la acusación de violar el Artículo 127 constitucional, el cual establece que ningún funcionario público puede percibir un salario mayor que el del Presidente de la República.
En una carta firmada por el Secretario General de Acuerdos de la SCJN, Rafael Coello Cetina, se señala que, si bien en 2019 el pleno de la Suprema Corte acordó la disminución del 25 por ciento del salario percibido en el ejercicio fiscal 2018, el Artículo 94 constitucional señala que ministros, magistrados de Circuito, jueces de Distrito, consejeros de la Judicatura Federal y magistrados electorales no pueden reducir sus respectivas remuneraciones.
“Por su parte, el Artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponde salario igual”, agregó.
“Las percepciones que reciben los ministros de la SCJN no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros poderes”, señaló la Corte en su informe.
Además, la SCJN argumentó que, de acuerdo con la sentencia resolutiva de la acción de inconstitucionalidad 105/2018, se explicó que, conforme los párrafos primero y segundo fracciones I y II del Artículo 127 constitucional, una remuneración no sólo integra el salario bruto, sino que incluye prestaciones en especie propias del cargo como alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad, servicios de salud, entre otros.
“Se declaró invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ya que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional, empezando por el Presidente de la República, lo que influye todo el sistema de remuneraciones”, añadió.
Asimismo, la Suprema Corte argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Segob no cuenta con el fundamento jurídico para que requiera información de la Suprema Corte.
Sin embargo, en aras de fortalecer el diálogo entre los poderes del Estado y de la rendición de cuentas a la sociedad, fundamentados por el Artículo 134 constitucional, la Suprema Corte decidió brindar información precisa con respecto a la carta enviada por la titular de Segob, Luisa María Alcalde Luján.